Reforma sobre ciberasedio en Puebla: ¿protección digital o censura penal?

El Congreso de Puebla aprobó una reforma al Código Penal que tipifica el ciberasedio. ¿Protege del acoso digital o vulnera la libertad de expresión? Te explicamos los riesgos y alternativas.

J. Carlos Varillas

6/27/20252 min read

sujeto revisando redes sociales y mensajes, mientras la policía lo vigila por detrás
sujeto revisando redes sociales y mensajes, mientras la policía lo vigila por detrás

¿La nueva ley contra el ciberasedio en Puebla protege o censura?

El pasado 12 de junio de 2025, el Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al Código Penal que ha desatado controversia por sus posibles efectos en la libertad de expresión y el uso del derecho penal en internet. Se trata de la creación del delito de ciberasedio, una figura legal que, aunque busca proteger a las personas del hostigamiento digital, ha generado preocupación por su redacción ambigua y su potencial uso como herramienta de censura.

La nueva disposición, que entró en vigor el 14 de junio, castiga con hasta tres años de prisión y multas de hasta más de 30 mil pesos a quien “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje” a otra persona mediante medios digitales, incluyendo redes sociales o correo electrónico. Si la víctima es menor de edad, la ley presume automáticamente el daño y agrava la pena.

Aunque combatir la violencia digital es una necesidad legítima, esta reforma plantea varias preocupaciones:

1. Ambigüedad en el lenguaje

El nuevo Artículo 480 del Código Penal usa términos como “insultar”, “ofender” o “vejar”, que son altamente subjetivos. ¿Qué tipo de expresión se considera una injuria? ¿Cuántas veces debe repetirse un comentario para que se entienda como insistencia? Sin criterios claros, estas ambigüedades pueden dar pie a interpretaciones arbitrarias.

2. Criminalización desproporcionada

El uso del derecho penal para regular la comunicación digital debe ser excepcional. Esta reforma, en cambio, permite castigar penalmente expresiones que podrían ser solo críticas incómodas o debates legítimos en redes sociales, sin que exista necesariamente un daño real.

3. Presunción de culpabilidad

El hecho de que se presuma el daño cuando la víctima es menor de edad invierte la carga de la prueba, lo cual es incompatible con el principio de presunción de inocencia en materia penal.

¿Qué opinan los defensores de derechos digitales?

Diversas organizaciones de la sociedad civil han advertido que esta norma podría ser utilizada para silenciar opiniones o castigar voces críticas, al carecer de definiciones precisas y mecanismos de control judicial.

¿Hay alternativas al ciberasedio penal?

Sí. Existen formas más equilibradas de atender el acoso digital sin recurrir al uso excesivo del derecho penal:

  • Mecanismos civiles y administrativos, como medidas de protección digital.

  • Protocolos efectivos de denuncia y atención en redes sociales y fiscalías.

  • Aplicar y mejorar leyes existentes, en lugar de crear delitos ambiguos.

Combatir la violencia en internet es urgente, pero no debe hacerse a costa de nuestras libertades fundamentales. Una ley mal diseñada puede abrir la puerta al abuso del poder y la criminalización de la palabra.

Como ciudadanía, debemos exigir legislaciones claras, proporcionales y respetuosas de los derechos humanos, que realmente protejan sin censurar. Porque en una sociedad democrática, regular sí, criminalizar la expresión, nunca.